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martes, 01 de diciembre de 2009 |
Heriberto Sannemann
Magno Candia
¿Sabias qué? DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
- Artículo 262 - DE LA COMPOSICION El Consejo de la Magistratura está compuesto por: un miembro de la Corte Suprema de Justicia, designado por ésta; un representante del Poder Ejecutivo; un Senador y un Diputado, ambos nominados por su Cámara respectiva; dos abogados de la matrícula, nombrados por sus pares en elección directa; un profesor de las facultades de Derecho de la Universidad Nacional, elegido por sus pares, y un profesor de las facultades de Derecho con no menos de veinte años de funcionamiento, de las Universidades privadas, elegido por sus pares. La ley reglamentará los sistemas de elección pertinentes.
- Artículo 263 - DE LOS REQUISITOS Y DE LA DURACION Los miembros del Consejo de la magistratura deben reunir los siguientes requisitos: Ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separado o alternativamente. Durará años en sus funciones y gozarán de iguales inmunidades que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. Tendrán las incompatibilidades que establezca la ley.
- Artículo 264 - DE LOS DEBERES Y DE LA ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura: proponer las ternas de candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia, previa selección basada en la idoneidad, con consideración de méritos y aptitudes, y elevarlas a la Cámara de Senadores para que los designe, con acuerdo del Poder ejecutivo; Proponer en ternas a la Corte Suprema de Justicia, con igual criterio de selección y examen, los nombres de candidatos para los cargos de miembros de los tribunales inferiores, los de los jueces y los de los agentes fiscales; elaborar su propio reglamente, y los demás deberes y atribuciones que fijen esta Constitución y las leyes.
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